IncludeNYC logo

Beneficios y derechos para inmigrantes indocumentados

Publicado
octubre 29, 2021
Temas
Representación

Independientemente de su estatus migratorio, diferentes leyes federales y estatales le conceden beneficios y derechos que deben estar garantizados. 

Beneficios de salud

La ley federal del Estado de Nueva York asegura que todas las personas, sin importar su estatus legal, sin o con seguro médico, con o sin habilidad para pagar, tienen el derecho a recibir servicios de emergencia en hospitales. Los inmigrantes indocumentados son elegibles para obtener Medicaid solo para el tratamiento de condiciones médicas de emergencia y cuidado prenatal.

Las mujeres embarazadas no tienen que mostrar ningún tipo de documentación sobre su estado migratorio en la ciudad de Nueva York para recibir cuidado prenatal por parte del Medicaid. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir Medicaid hasta 60 días después del parto. El hijo de una mujer indocumentada que recibe Medicaid, es automáticamente elegible para poder recibir Medicaid los primeros años de vida.

Programas de cuidado de la salud

Child Health Plus ofrece un paquete médico que incluye visitas al doctor y servicios médicos para menores de edad hasta los 18 años. Dependiendo del ingreso familiar, Child Health Plus puede ser gratis o de bajo costo. No existe ninguna ley de inmigración que impida que un menor de edad no pueda recibir un plan médico. Los niños inmigrantes indocumentados pueden recibir Child Health Plus. 

Los participantes del programa Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) califican para postular a Medicaid bajo el estatus de Persona que reside permanentemente en los EE.UU. con apariencia legal (Permanently Residing in the U.S. Under Color of Law, PRUCOL).

NYC Care es un programa de acceso a atención médica que garantiza servicios de bajo costo y sin costo a los neoyorquinos que no califican o no pueden pagar un seguro médico. Obtenga más información sobre sus opciones de seguro médico.

Para que un menor reciba cuidado infantil ofrecido por la Administración de Servicios para Niños (ACS) de NYC, sólo se considerará los requisitos de ciudadanía o inmigración del menor y no de sus padres. Un padre, guardián o pariente puede beneficiarse del cuidado para un menor de edad, si es que el menor es ciudadano de Estados Unidos o un extranjero que califique.